| Entorno Legal |
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Tipos de sociedades más comunes.
Los contratos de trabjao se pueden concertar por tiempo indefinido o por una duración determinada. Los contratos de duración determinada más comunes se resumen en la tabla siguiente:
Todos los empresarios, sus trabajadores, autónomos, los miembros de las cooperativas de producción, los empleados del hogar, el personal militar, los funcionarios que residen y/o ejercen sus funciones en España, deben inscribirse y están obligados a realizar aportaciones al Sistema español de Seguridad Social. Estas aportaciones se reparten entre el empleado y el empleador. En 2010 las contribuciones a la Seguridad Social son las siguientes:
Estos porcentajes se aplican sobe unas bases máximas y mínimas (dependiendo de la categoría del trabajador), situándose en 2010 la base mínima en 738,90 euros/mes y la máxima en 3.198,00 euros/mes.
El salario mínimo interprofesional en 2010 se situa en España en 633,3 euros/mes, y en 8.866,20 euros/año.
La normativa española distingue entre los supuestos de extrajeros sometidos al régimen comunitario y extranjeros a los que se aplican las normas generales de extranjería.
Nacionales de Estados miembros de la Unión Europea
Los extranjeros en régimen comunitario, otros Estados miembros de la UE, Espacio Único Europeo y Suiza, no precisan obtener una autorización de trabajo como trabajador por cuenta ajena o propia, pudiendo trabajar en las mismas condiciones que los nacionales españoles.
Nacionales de países no comunitarios
Los extrajeros a los que no se les aplica el régimen comunitario necesitarán una autorización para trabajar. Los empleadores que deseen contratar a un extrajero no comunitario deberán obtener previamente una autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración. |
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