Entorno Legal PDF
 
       
            Tipos de contrato
            Seguridad Social
            Salario Mínimo Interprofesional
            Trabajadores extranjeros
 
 
 
 Estructura legal de las empresas en España
 
Tipos de sociedades más comunes.
 
TIPO
NÚMERO DE SOCIOS
CAPITAL
RESPONSABILIDAD
Sociedad Anónima (S.A.)
Mínimo 1
Mínimo 60.102 euros
Limitada al capital aportado
Sociedad Anónima Europea (S.A.E.)
Mínimo 1
No inferior a 120.000 euros
Limitada, en principio, al capital suscrito
Sociedad Limitada (S.L.)
Mínimo 1
Mínimo 3.006 euros
Limitada al capital aportado

Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)

Mínimo 1 / Máximo 5 en el momento de la constitución
Entre 3.012 y 120.202 euros
Limitada al capital aportado
 
 
 Tipos de contrato
 
Los contratos de trabjao se pueden concertar por tiempo indefinido o por una duración determinada. Los contratos de duración determinada más comunes se resumen en la tabla siguiente:
 
TIPO
OBJETO
DURACIÓN
Contrato de obra o servicio determinado
Realización de un trabajo o servicio con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa
Depende del tiempo de ejecución del proyecto
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Hacer frente a las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos
Máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 (ampliable hasta un máximo de 12 meses pera un período de 18)
Contrato de interinidad
Sustitución temporal de trabajadores
Hasta la reincorporación del trabajador sustuituido o vencimiento del plazo determinado para la sustitución
Contrato en prácticas
Contratación de titulados universitarios o de Formación Profesional de grado medio o superior
Mínimo de 6 meses (prorrogable dos veces) y máximo de 2 años
Contrato para la formación
Adquisición de la formación y práctica necesaria para el desempeño de un determinado puesto de trabajo
Mínimos de 6 meses y máximo e 2 años (puede prolongarse hasta 3 años por convenio colectivo)
 
 
 
 Seguridad Social
 
Todos los empresarios, sus trabajadores, autónomos, los miembros de las cooperativas de producción, los empleados del hogar, el personal militar, los funcionarios que residen y/o ejercen sus funciones en España, deben inscribirse y están obligados a realizar aportaciones al Sistema español de Seguridad Social. Estas aportaciones se reparten entre el empleado y el empleador. En 2008 las contribuciones a la Seguridad Social son las siguientes:
 
Contribución total
Empleado %
Total %
6,35
36,5
 
 
 
Estos porcentajes se aplican sobe unas bases máximas y mínimas (dependiendo de la categoría del trabajador), situándose en 2008 la base mínima en 700 euros y la máxima en 3.074,10 euros.
 
 
 Salario mínimo interprofesional
 
El salario mínimo interprofesional en 2008 se situa en España en 600 euros/mes, y en 8.400 euros/año.
 
 
 Trabajadores extranjeros
 
La normativa española distingue entre los supuestos de extrajeros sometidos al régimen comunitario y extranjeros a los que se aplican las normas generales de extranjería.
 
Nacionales de Estados miembros de la Unión Europea
 
Los extranjeros en régimen comunitario, otros Estados miembros de la UE, Espacio Único Europeo y Suiza, no precisan obtener una autorización de trabajo como trabajador por cuenta ajena o propia, pudiendo trabajar en las mismas condiciones que los nacionales españoles.
 
Nacionales de países no comunitarios
 
Los extrajeros a los que no se les aplica el régimen comunitario necesitarán una autorización para trabajar. Los empleadores que deseen contratar a un extrajero no comunitario deberán obtener previamente una autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
 
 
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